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El ABC de la nueva Ley de Participación Ciudadana de la CDMX

¿Cómo quedó la Ley de Participación Ciudadana? Te explicamos cómo quedaron sus principales puntos: presupuesto participativo, consulta ciudadana, comisiones de participación...
ley de participación ciudadana de la ciudad de mexico 2019
La Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México tuvo modificaciones que debes conocer. (ARTE: Evelyn AC)

Pese a las protestas de los legisladores de oposición, la nueva Ley de Participación Ciudadana quedó aprobada y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Esta ley establece los mecanismos a través de los cuales los ciudadanos pueden participar y dar su opinión sobre programas, obras y proyectos de gobierno, así como el desempeño de funcionarios públicos. Además indica cómo quienes ocupan cargos públicos como la jefatura de Gobierno, los alcaldes o los diputados deben informar a la población sobre su trabajo y, en su caso, dar respuesta a solicitudes o cuestionamientos de la ciudadanía.

La ley reformada entró en vigor este 12 de agosto e incluye la posibilidad de quitar del cargo a funcionarios electos, así como una nueva dinámica para el Presupuesto Participativo. Aquí te presentamos sus principales puntos.

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Revocación de mandato

Los ciudadanos pueden decidir si una persona electa sigue o no en el cargo, lo que incluye al titular de la jefatura de de Gobierno, a los titulares de las alcaldías y a los diputados locales.

Se determinará mediante una votación que será realizada sólo por el Instituto Electoral y tendrá que solicitarse por al menos del 10% de las personas en la lista de electores; para que sea válida deberán participar al menos el 40%.

Iniciativa ciudadana

Los ciudadanos podrán proponer la creación, cambio o derogación de leyes o decretos ante el Congreso capitalino. La propuesta deberá ser respaldada por al menos el 0.13% de las personas inscritas en la lista nominal.

Si cumple con los requisitos será evaluada por la Comisión de Puntos Constitucionales y de ser procedente, se discutirá en el Pleno del Congreso para definir si es o no aprobada. Se pueden presentar iniciativas sobre cualquier asunto público, salvo asuntos penales, tributarios y de derechos humanos.

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Referéndum

El Congreso podrá someter a la aprobación de los ciudadanos reformas a la Constitución de la Ciudad de México así como otras normas.

Pueden iniciar un referéndum dos terceras partes de los diputados del Congreso o el 0.4% de los electores de la ciudad.

Comisiones de participación comunitaria

Sustituyen a los comités ciudadanos. Representan por tres años a una unidad territorial; sus nueve integrantes serán elegidos por voto popular y el proceso estará a cargo del Instituto Electoral.

Presupuesto participativo

Los ciudadanos podrán proponer proyectos para mejorar espacios públicos, infraestructura urbana, obras, servicios o actividades deportivas y culturales para sus colonias. Las alcaldías deberán asignar el 4% de su presupuesto anual —antes era el 3%— y a partir de 2020 se aumentará un 0.25% cada año hasta 2023.

El 50% de los recursos se distribuirá de forma proporcional entre todas las colonias, mientras el 50% restante a partir de factores como la pobreza, incidencia delictiva y cantidad de población.

Los recursos se entregarán de forma directa a un Comité de Ejecución integrado por ciudadanos quienes deberán ejercer el presupuesto y un Comité de Vigilancia encargado de dar seguimiento.

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Audiencia pública

Los habitantes, organizaciones ciudadanas, y sectores sociales podrán tener un diálogo con los titulares de la jefatura de Gobierno o las alcaldías sobre servicios públicos y ejecución de programas sociales.

El registro será público y a través de la plataforma digital del Gobierno capitalino que actualmente está a cargo de la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP). La audiencia podrá ser vía electrónica o presencial.

Plebiscito

Los ciudadanos pueden aprobar o rechazar decisiones públicas de la Jefatura de Gobierno o de las alcaldías mediante una votación. Podrá ser solicitado por la jefatura de Gobierno, una tercera parte del Congreso, dos terceras partes de las alcaldías o por el 0.4% de las personas en la lista nominal según el territorio en que se aplique; en el caso de corresponder a una sola demarcación lo podrá pedir el alcalde.

El resultado deberá ser acatado por las autoridades, siempre y cuando participen por lo menos una tercera parte de los electores.

Consulta ciudadana

A través de preguntas directas, foros u otro tipo de consulta se pone a consideración de los ciudadanos temas de gran impacto en la ciudad. Puede ser iniciada por la autoridad responsable o el 2% de las personas en lista nominal.

Para tener validez debe participar al menos del 15% de los ciudadanos y es organizada y procesada por el Instituto Electoral.

Consulta popular

El Congreso podrá someter a consulta un tema con impacto en toda la ciudad frente a los ciudadanos a través de preguntas directas. Se realizará el día de las elecciones locales y se necesitará que el 15% de los ciudadanos participen.

El Congreso convocará a la consulta a solicitud de:

-Jefatura de Gobierno.
-Una tercera parte del Congreso.
-Una tercera parte de las alcaldías.
-Al menos 2% de la lista nominal.
-El 10% de las asambleas ciudadanas.
-El 10% de pueblos y barrios originarios.

Consulta pública

Podrán participar menores de 18 años con su CURP y una identificación personal. Será realizada por la autoridad que convoque, con opción de pedir asesoría al Instituto Electoral o instituciones educativas.

Asamblea ciudadana

Debe ser pública y abierta, podrán participar todos los habitantes y vecinos del territorio. Tendrán derecho a voto quienes cuenten con credencial de elector y también los jóvenes de 16 y 17 años, quienes deberán de presentar su CURP y una identificación personal.

Su propósito es evaluar programas, políticas y servicios públicos, además de realizar consultas ciudadanas.

Asamblea de rendición de cuentas

Los habitantes podrán evaluar el desempeño de sus autoridades y recibir informes sobre su gestión, a través de la plataforma de la ADIP.

Podrá ser convocada por el 50% más uno de las comisiones de participación ciudadana (antes comités ciudadanos), el 10% de la lista nominal del territorio o por un funcionario que represente a alguna de las autoridades incluidas (jefatura de Gobierno, alcaldías, Congreso).

Las personas podrán hacer preguntas de manera directa durante la asamblea y votar siempre que se acredite como habitante.

Observatorios ciudadanos

Se integrarán de forma autónoma e independiente; tendrán la opción de hacerlo ante el Instituto Electoral.

Tienen como objetivo:

-Promover el análisis y construcción de propuestas sobre políticas y temas de la vida pública.

-Vigilar, analizar y difundir información sobre distintos temas como transparencia, seguridad ciudadana, movilidad, medio ambiente, desarrollo urbano o cualquier otro de importancia para la sociedad.

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